Saturday 10 September 2011

PODRÍA EQUIPARARSE LA ANTIGÜEDAD DE INTERINOS A LA DE FUNCIONARIOS EN PROMOCIÓN INTERNA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha sentenciado que, en sus procesos de promoción interna, las administraciones públicas deben reconocer los periodos de trabajo interino como experiencia profesional válida al mismo nivel que la experiencia de los funcionarios de carrera.
La interpretación que cabe hacer de este fallo implica que el personal al servicio de la Junta de Andalucía podrá puntuarse por el tiempo que ha ejercido como interino en los procesos de promoción interna, por lo que el tiempo de antigüedad comenzará a computar desde el momento en que entraron a formar parte de la Administración en una actividad comparable a la de cualquier funcionario de su misma categoría profesional.
El fallo tendrá importantes repercusiones al alterar el cómputo de antigüedad que se venía haciendo hasta ahora a partir del nombramiento oficial como funcionario de carrera con plaza ganada.
La demanda la interupuso un funcionario de la Junta de Andalucía con asesoramiento del sindicato andaluz USTEA por haber sido excluido de un proceso de selección que demandaba un mínimo de diez años de experiencia como funcionario de carrera.
El funcionario contaba con más de diez años de experiencia, pero durante una parte de esos años trabajó con un contrato interino que la Administración autonómica no reconocía a estos efectos.
La legislación europea obliga a los entes públicos a no discriminar a los empleados en función de su condición laboral salvo que haya "razones objetivas".
La Justicia española, a través del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla, pidió al Tribunal de la UE que aclarara si el caso de este ciudadano constituía una vulneración de sus derechos por parte de la administración andaluza.
En su sentencia, la Corte comunitaria deja claro que depende de los tribunales españoles identificar si, en este caso, existen razones objetivas para justificar la exclusión del funcionario del proceso.
Estas "razones objetivas" pueden ser, según el Tribunal, elementos que "pueden tener su origen, en particular, en la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada y en las características inherentes a las mismas".
Eventualmente, también "en la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro".
No obstante, aclara que "la referencia a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la administración pública no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva".
En los antecedentes de hecho, el fallo examina que el demandante efectivamente acumulaba su antigüedad como interino del grupo D de la Función Pública en una situación comparable a la de otros funcionarios de carrera, motivo por el que no considera admisible la exclusión del cómputo de sus servicios prestados hasta entonces.
Fuente periódico: El MUNDO, 8/9/2011

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